De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, tienen la consideración de Espacios Naturales Protegidos aquellos «espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:
La Legislación estatal prevé cinco figuras de protección (Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos); la legislación autonómica relativa a la conservación de la naturaleza incrementa las denominaciones elevando la tipología de espacios naturales a más de 40.
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Nombre | Figura de protección | Descripción |
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Balsa de Agua Salada |
Reservas Naturales (Categoría UICN: Área de gestión de hábitats/especies) |
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Foz de Benasa |
Reservas Naturales (Categoría UICN: Área de gestión de hábitats/especies) |
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Foz de Burgui |
Reservas Naturales (Categoría UICN: Área de gestión de hábitats/especies) |
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Foz de Lumbier |
Reservas Naturales (Categoría UICN: Área de gestión de hábitats/especies) |
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Laguna de Pitillas |
Reservas Naturales (Categoría UICN: Área de gestión de hábitats/especies) |
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La Llosa |
Reservas Naturales (Categoría UICN: Área de gestión de hábitats/especies) |
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Nacedero del Urederra |
Reservas Naturales (Categoría UICN: Área de gestión de hábitats/especies) |
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Putxerri |
Reservas Naturales (Categoría UICN: Área de gestión de hábitats/especies) |
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Rincon del Bu |
Reservas Naturales (Categoría UICN: Área de gestión de hábitats/especies) |
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Corredor de Migración de Cetáceos del Mediterráneo |
Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterraneo (Categoría UICN: No aplica) |
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Molina-Alto Tajo |
Geoparques (Categoría UICN: No aplica) |
Los geoparques de la UNESCO son espacios con continuidad geográfica, donde los lugares y paisajes de relevancia geológica internacional se gestionan de acuerdo con un concepto holístico de protección, educación y desarrollo socioeconómico sostenible. Un geoparque por tanto, debe presentar un patrimonio geológico notable y llevar a cabo un proyecto de desarrollo basado en su promoción turística, de manera que debe tener unos objetivos económicos y de desarrollo claros. La declaración de un geoparque se basa en tres principios: existencia de un patrimonio geológico que sirva de protagonista y eje conductor, puesta en marcha de iniciativas de geoconservación y divulgación y favorecer el desarrollo socioeconómico y cultural a escala local. Los geoparques deben tener unos límites claramente definidos y una extensión adecuada para asegurar el desarrollo económico de la zona, pudiendo incluir áreas terrestres, marítimas o subterráneas. (https://www.igme.es/patrimonio/geoparques.htm) Leer más
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Reservas de la Biosfera (Categoría UICN: No aplica) |
Se encuentra en la región euro siberiana, en la costa del golfo de Vizcaya, al norte de la Península Ibérica. El territorio se caracteriza por una cuenca hidrográfica que termina creando una gran marisma y un paisaje costero con altos acantilados y cabos. (https://en.unesco.org/biosphere/eu-na). Leer más
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A continuación, se ofrecen distintos enlaces de descarga de la cartografía en formato Shapefile.
Si lo desea puede descargar la cartografía completa de los distintos grupos de Espacios protegidos:
O también tiene la opción de descarga, en el mismo formato, de la selección aplicada en los filtros de su izquierda:
El sistema de referencia nativo de los datos es WGS 84 (CRS84) en coordenadas geográficas - EPSG 4326.
Enlaces de interés