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Aves Terrestre Nativa

Otis tarda Linnaeus, 1758 Nombre preferente:
Abetarda
Ámbito:
Terrestre
    Origen:
Nativa
    Identificador:
12292

Grupo Taxonómico

Aves

Taxonomía

  • Autor: Linnaeus, 1758
  • Reino: Animalia
  • División o Filo: Chordata
  • Clase: Aves
  • Orden: Otidiformes
  • Familia: Otididae
  • Género: Otis
Otis tarda Linnaeus, 1758

Estado legal y de conservación

LESRPE: En régimen de protección especial

EN

Estado UICN (Mundial):  EN (En peligro)

NT

Estado UICN (Península):  NT (Casi amenazado)

VU

Estado UICN (España):  VU (Vulnerable)

Idioma Nombre
Castellano Auca
Castellano Avutarda
Castellano Avutarda euroasiática
Castellano Avutarda común
Castellano Abetarda
Catalán Pioc salvatge
Euskera Basoilo handia
Gallego Avetarda
Inglés Great Bustard
Atributo Descripcion Fuente
Distribución

Mundial. Discontinua por el Paleártico, desde el norte de Marruecos hasta el noreste de Asia. En el Paleártico occidental (península Ibérica, Marruecos, Turquía y centro y sureste de Europa hasta Siberia central) únicamente se presenta la subespecie nominal, mientras que en el Paleártico oriental (Asia), además de la nominal también se distribuye la subespecie dybowskii. España.

Hasta 1970 se distribuía más ampliamente en las dos submesetas y en los valles de los ríos Guadalquivir y Ebro. Desde esa década la distribución se ha reducido y fragmentado, fundamentalmente en las cuencas de los ríos mencionados y de forma menos acusada en las zonas marginales de distribución de las dos submesetas.

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Hábitat

Habita en zonas llanas o ligeramente onduladas, abiertas, con cultivos de cereal de secano. Óptimo representado por mosaico paisajístico compuesto por cultivo extensivo de cereal de secano (trigo, cebada), con algunas parcelas dispersas en barbecho, leguminosas de secano (alfalfa, veza), y unos pocos pastizales o prados naturales. Durante el periodo estival selecciona cultivos de girasol y zonas con arbolado disperso, como pequeños olivares, almendrales o dehesas abiertas (datos propios). Evita en general las cercanías de los lugares habitados o las carreteras transitadas (Alonso & Alonso, 1990; Lane et al., 2001).

La Avutarda Común posee un sistema de apareamiento tipo lek: los machos se exhiben agregados en zonas concretas, denominadas arenas de exhibición o leks, donde ocurren la mayoría de los apareamientos (Carranza et al., 1989; Morales et al., 1996) y no contribuyen al cuidado de las crías. Año tras año, los grupos de machos se exhiben en los mismos lugares concretos y tradicionales. Dichos lugares han sido objeto de una selección para tal fin a lo largo de muchas décadas, por lo que la alteración del hábitat o las molestias en los mismos pueden provocar la desaparición definitiva del grupo reproductor.

El éxito de cría de la especie es bajo: como resultado de los estudios realizados a largo plazo en la Reserva de Villafáfila se ha podido determinar que la productividad media anual es de 0,14 pollos/hembra, existiendo una alta variabilidad interanual (0,04- 0,29) (Morales et al., 2002; también para mayor detalles sobre la relación entre productividad y meteorología). Los pollos poseen un periodo de dependencia materna de seis a más de doce meses, iniciando a continuación una dispersión juvenil, durante la que realizan una serie de desplazamientos fuera de su zona natal. Tanto en la población de avutardas de Villafáfila, como en la de Madrid, las distancias recorridas por los machos jóvenes son mayores que las recorridas por las hembras jóvenes, habiéndose registrado, en la última, alejamientos máximos de 188 km y 132 km respectivamente.

En cuanto a la dispersión natal, la mayor parte de los machos se establece para criar en leks diferentes al natal, a distancias comprendidas entre 5 y 117 km. Por el contrario, la mayoría de las hembras mostró un comportamiento fuertemente filopátrico, efectuando su primer intento de cría a menos de 5 km de su zona de nacimiento (Alonso et al., 1998; Martín, 2001). La comparación entre los modelos de dispersión juvenil de Madrid y de Villafáfila sugiere un efecto importante de la estructura del hábitat (Martín, 2001).

En España la especie puede considerarse como migradora parcial (algunos individuos son sedentarios y otros migradores) y diferencial (las hembras migradoras recorren distancias inferiores a las de los machos), la mayoría de los individuos muestra fidelidad interanual tanto a las zonas de reproducción como a las de concentración postreproductiva (Alonso & Alonso, 1992; Alonso et al., 1995, 2000, 2002; Morales et al., 2000). Los movimientos estacionales de la población adulta sonmucho más amplios de lo que se creía, los machos llegan a realizar desplazamientos de hasta 250 km desde sus lugares de reproducción a las áreas estivales y de 205 km desde las zonas estivales a las invernales y las hembras de hasta 120 km desde sus zonas de reproducción a las zonas de invernada (datos propios). Muestra muy escasa capacidad de colonización de nuevas áreas, incluso aunque presenten un hábitat aparentemente apropiado (Lane et al., 2001; Martín et al., 2002;; datos propios).

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Ecología de poblaciones

Estimada: 23.000 individuos (2003) ON CONFLICT (idtaxon, iddataset, idatributo, idfuente) DO UPDATE SET valor=EXCLUDED.valor, id=EXCLUDED.id, prioritario=EXCLUDED.prioritario, fecha_alta=EXCLUDED.fecha_alta, fecha_baja=EXCLUDED.fecha_baja, idvigente=EXCLUDED.idvigente, url=EXCLUDED.url, id_usuario_crea_registro=EXCLUDED.id_usuario_crea_registro, id_usuario_modifica_registro=EXCLUDED.id_usuario_modifica_registro, fecha_creacion=EXCLUDED.fecha_creacion, fecha_modificacion=EXCLUDED.fecha_modificacion; 23.300 individuos (2004).

Base de Datos del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (MARM, 2007)
Medidas de conservación

Caza -Mantener la prohibición de la caza de la especie (1). -Limitar el periodo de caza de media veda en zonas de alta productividad y de concentración estival (2). -Controlar los perros asilvestrados en las zonas de cría (2). Hábitat -Asegurar la permanencia del régimen de cultivo extensivo de cereal tradicional en las principales áreas de distribución de la especie; evitar los planes de reforestación o de regadío en las mismas; evitar el uso de productos fitosanitarios (1).

-Impedir la construcción de nuevos tendidos eléctricos en zonas de campeo o rutas migratorias de avutardas y enterrar, desviar o señalizar los tramos más peligrosos de los tendidos ya existentes (1). -Promover el desarrollo de programas agroambientales en dichas áreas (2). -Fomentar las prácticas agrícolas adecuadas a las exigencias reproductivas de la especie (2).

-Prohibir la instalación de alambradas y mallas en las zonas de máxima querencia (2). -Vigilar el cumplimiento de la normativa legal en materia de estudios de impacto ambiental en planes de urbanización o de construcción de nuevas infraestructuras (1). -Desarrollar planes de conservación específicos para cada una de las áreas con avutardas (Planes de Conservación Autonómicos) (2).

-Declarar zonas protegidas algunas de las áreas más importantes tanto de reproducción como de concentración estival o invernal (2). Investigación aplicada -Realizar censos primaverales anuales de una selección de núcleos reproductores representativos en las zonas de más amplia distribución (Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura) y de todos los núcleos en las demás regiones (Navarra, Aragón, Madrid, Murcia, Andalucía). La urgencia de actuación depende de las zonas: Navarra (5), Aragón (5), Andalucía (5), Murcia (1), Madrid (1), Castilla y León (3), Castilla- La Mancha (2) y Extremadura (5).

Educación -Realizar campañas de sensibilización (2). -.

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Presiones y amenazas

La especie es muy sensible a las alteraciones o destrucciones parciales del hábitat, que provocan extinciones locales en general irreversibles (Alonso et al., 2003a). Ante la destrucción de parte de su hábitat, parece existir una tendencia a la agregación en otras zonas ya ocupadas, hasta llegar a densidades máximas quizá demasiado elevadas, de 5-6 individuos/km2, que podrían producir una disminución de la productividad por denso-dependencia. Pérdida, fragmentación y deterioro del hábitat -Abandono de las formas tradicionales de agricultura extensiva en favor de sistemas intensivos y simplificación del paisaje agroestepario: concentración parcelaria, desaparición de linderos, barbechos y rastrojos; roturación de pastizales naturales; desaparición de mosaicos de cultivos de cereal, olivar, viñedo y almendral; implantación de nuevos cultivos de regadío; aumento de la presencia humana; vallado de fincas; uso de biocidas (1). -Proliferación de infraestructuras, como carreteras, vías férreas, explotaciones mineras a cielo abierto, vertederos, polígonos industriales, etc.

(2). -Cambios de uso del suelo agrícola a urbanizable y/o industrial (3). -Molestias derivadas de actividades de ocio humanas (caza, vehículos todoterreno, etc.) (3).

Mortalidad elevada -Colisión contra tendidos eléctricos: causa de mortalidad más importante para la especie (1). -Caza furtiva, destacando la de machos en primavera (4). -Depredación por perros sueltos o asilvestrados (4).

-Colisión contra alambradas, especialmente grave en Extremadura (3). Productividad baja -Establecimiento de técnicas agrícolas inadecuadas para las características reproductivas y tróficas de la especie: levantamiento de barbechos, rastrojos o labrados durante el periodo de incubación y cría y coincidencia de la cosecha del cereal con las fases tempranas del crecimiento de los pollos; aplicación intensiva de biocidas con la consiguiente reducción de recursos alimentarios para los pollos (4). Fomento de legalización de la caza -Desde ciertos ámbitos cinegéticos existe una preocupante corriente de opinión a favor de la legalización de la caza basada en apreciaciones subjetivas sobre el estado de conservación de la especie.

Esta corriente representa una seria amenaza, al fomentar la caza de una especie vulnerable (1).

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Gestión

Propuestas: - Integrar en la red de espacios protegidos, las zonas que alberguen las mayores poblaciones. - Seguimiento y control de todos los núcleos, mediante censos mensuales cada cinco años. - Control eficaz de la caza furtiva, especialmente en primavera, mediante el aumento de guardería y el uso de las legislaciones nacional e internacional. - Limitar la caza en verano sobre algunas zonas.

- Promover el desarrollo y ejecución de los programas zonales aprobados por la Unión Europea desalentando aquellos cultivos negativos para la especie, como los monocultivos de girasol. - Promover la realización de estudios de impacto a todos los planes forestales regionales, especialmente en Extremadura, evitando la reforestación de áreas importantes para la especie. - Designar ZEPA las áreas esteparias y pseudo-esteparias clave: Monegros, Bárdenas y La Serena.

- Promover el desarrollo de un acuerdo de conservación de aves esteparias al amparo del Convenio de Bonn. - Desarrollo de un acuerdo bilateral para la protección de la especie entre España y Portugal. - Promover el mantenimiento del uso tradicional del suelo mediante incentivos a los agricultores, analizando las nuevas políticas agrarias para evitar el impacto negativo sobre la especie.

- Promover y aumentar el área total de abandono en zonas avutarderas. - Sustituir la fumigación tardía de langostas por el tratamiento manual temprano mucho más localizado. - Promover medidas temporales de protección: restricción de acceso, aumento de guardería, compensaciones a los agricultores por pérdida de cosechas, etc., para asegurar la cría en algunas zonas.

- Promover cultivos de secano, alfalfa y leguminosas, en áreas de invernada. - Promover el marcaje de tendidos y prevenir la construcción de nuevas líneas en áreas de avutarda. - Prevenir los cambios de cultivo, instalación de alambradas, planes de regadío y reforestación en áreas de avutarda.

Base de Datos del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (MARM, 2007)
Autoridad Aplicación Conservación
UICN EN (En peligro) Mundial
UICN NT (Casi amenazado) Península
UICN VU (Vulnerable) España
  • - Lista patrón de las especies silvestres presentes en España
  • - Atlas de las aves en invierno en España. 2007 -2010
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Aves en España 2008-2012.
  • - Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011)
  • - Inventario Español de Especies Terrestres (IEET)
  • - Libro rojo de las Aves de España (2007)
  • - Libro Rojo de las Aves de España. 2004
  • - Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA). R.D. 439/1990
  • - Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
  • - Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves)
  • - Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE).
  • - Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979.
  • - Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS). Convenio de Bonn. 1979.
  • - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
  • - Catálogo de especies de fauna amenazadas de la Región de Murcia
  • - Listado y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas
  • - Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra y Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas
  • - Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha
  • - Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
  • - Catálogo Regional de especies amenazadas de la Comunidad de Madrid
  • - Catálogo y listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Aves en España 2013-2018.
  • - Planes nacionales y autonómicos de gestión de especies
  • - Informe de anillamiento y recuperaciones de aves en España (2020-2021)
  • - Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón
  • - Listado de Referencia de Especies de Directiva para Natura 2000 Aves España
  • - Lista Roja de la UICN (Mundial) - IUCN Red List of Threatened Species (Global Assessment)
  • - Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña
  • - Plan de Acción para la Conservación de las Aves de las Estepas Cerealistas de la Comunidad Valenciana
  • - Planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos
  • - Base de Datos del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (MARM, 2007)
  • - Libro Rojo de las aves de España 2021
  • - Área de reproducción, alimentación, dispersión y concentración en Extremadura
									
Estado legal Catálogos Norma Población
LESRPE: En régimen de protección especial Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011) Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. BOE 46, de 23 de febrero de 2011 **II** [FAMILY listing Otididae spp.] Included in Otididae spp.
Apéndice II Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Información sobre las especies incluidas en los Anexos del Convenio de Berna o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, proveniente de la Base de Datos europea EUNIS sobre especies a fecha de Mayo 2016.
Anexo I Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. DOUE L 20/7 de 26 de enero de 2010
Anexo A Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE). Reglamento (UE) 2019/2117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. DOUE 320, de 11 de diciembre de 2019
Anexo II Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. BOE 235 de 1 de octubre de 1986
Apéndice II. Especies migratorias cuyo estado de conservación es desfavorable. Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS). Convenio de Bonn. 1979. Instrumento de Ratificación de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979. BOE 259, de 29 de octubre de 1985
Apéndice I. Especies migratorias amenazadas. Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS). Convenio de Bonn. 1979. Instrumento de Ratificación de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979. BOE 259, de 29 de octubre de 1985
Anexo IV Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. BOE 299, de 14 de diciembre de 2007
En Peligro de Extinción Catálogo de especies de fauna amenazadas de la Región de Murcia Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial de la Región de Murcia.
En peligro de extinción Listado y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
En Peligro de Extinción Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra y Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, por el que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre.
Vulnerable Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la Naturaleza. DOCM 40 de 12 de junio de 1999.
Sensible a la alteración de su hábitat Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. DOE 112 de 11 de junio de 2018
Sensible a la alteración de su hábitat Catálogo Regional de especies amenazadas de la Comunidad de Madrid Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares (Comunidad de Madrid).
Vulnerable Catálogo y listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna Orden 2/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se actualizan los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna. DOGV 9285 de 24 de febrero de 2022
En Peligro de Extinción Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. BOA 179 de 14/09/2022
Extintas como reproductoras en Cataluña Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña DECRETO 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida.