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Espacios protegidos

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  • Espacios Naturales Protegidos

    De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, tienen la consideración de Espacios Naturales Protegidos aquellos «espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:

    • Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
    • Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

    La Legislación estatal prevé cinco figuras de protección (Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos); la legislación autonómica relativa a la conservación de la naturaleza incrementa las denominaciones elevando la tipología de espacios naturales a más de 40.

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  • Red natura 2000

    La Directiva de Hábitat 92/43/CEE obliga a todos los Estados Miembros de la Unión Europea a entregar una lista nacional de lugares de importancia comunitaria según sus Anexos, la cual, en sucesivas fases, se transformará a Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y después en Zonas de Especial Conservación (ZEC). Tales ZEC, junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), conforman la futura Red Natura 2000.

    Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.

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  • Áreas protegidas por instrumentos internacionales

    De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tienen la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular, los siguientes:

    • Los Humedales de Importancia Internacional, del Convenio de Ramsar.
    • Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
    • Las áreas protegidas del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR)
    • Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.
    • Los Geoparques, declarados por la UNESCO.
    • Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.
    • Las Reservas biogenéticas del Consejo de Europa

    El régimen genérico de protección de estas áreas será el establecido en los correspondientes Convenios y Acuerdos internacionales.
    La información oficial de cada una de las áreas protegidas por instrumentos internacionales existentes en España constará en el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, pendiente de instrumentación reglamentaria.
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Nombre Figura de protección Descripción
Roble de Garaioa Monumentos Naturales
(Categoría UICN: Monumento natural)
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Roble de Eltzaburu Monumentos Naturales
(Categoría UICN: Monumento natural)
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Roble de Altube Otras figuras
(Categoría UICN: No asignado)
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Riberas de Castronuño - Vega del Duero Reservas Naturales
(Categoría UICN: Monumento natural)
Espacio definido por el río Duero y su red tributaria, poco antes de dejar la provincia de Valladolid, camino de Zamora. Significar la impronta de la acción erosiva encabezada por el río Duero y su red de afluentes durante el período cuaternario, formando un valle asimétrico y un gran meandro en forma de uve que describe el Duero a su paso por Castronuño, encajado en la llanura aluvial, respondiendo a una forma de equilibrio fluvial entre los fenómenos de erosión y sedimentación Predomina aquí la vegetación riparia donde las alamedas son el bosque galería más representativo de la zona sin olvidar un extenso encinar silicícola y la presencia del pino piñonero, de origen antrópico, en la margen derecha del río. (https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/espacios-naturales.html)
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Riscos de Tirajana Monumentos Naturales
(Categoría UICN: Monumento natural)
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Rincón del Torozo Otras figuras
(Categoría UICN: Área de gestión de hábitats/especies)
Se encuentra en un monte propiedad de la Junta de Comunidades, ubicado en el flanco oriental de la Sierra de Altamira, cuya gestión debe encaminarse a la restauración de las cubiertas vegetales naturales y a la conservación de algunos recursos naturales protegidos, entre los que destaca la comunidad de murciélagos que utiliza un túnel de ferrocarril actualmente en desuso que atraviesa dicha sierra. (https://areasprotegidas.castillalamancha.es/rap/espacios-naturales-protegidos)
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Roble de la Nava Otras figuras
(Categoría UICN: Monumento natural)
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Riera de Merles Reservas Naturales
(Categoría UICN: Área de gestión de hábitats/especies)
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Riera d`Arbucies-Hostalric Reservas Naturales
(Categoría UICN: Área de gestión de hábitats/especies)
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Os Ancares Lucenses y Montes de Cervantes, Navia y Becerrea Reservas de la Biosfera
(Categoría UICN: No aplica)
Su ubicación aislada limita muchas de las especies endémicas de flora y fauna a la Reserva. Se encuentra entre las regiones biogeográficas euro-siberiana y mediterránea, lo que da lugar a una biodiversidad muy compleja. Os Ancares Lucenses forma parte de las Sierras Orientales de Galicia, y su abrupto relieve está rodeado de valles irregulares y ríos con fuertes corrientes como el Río Navia. Las estribaciones de la Serra dos Ancares tienen una morfología bastante regular con colinas suavemente onduladas. Mustalar (1.924 m), Peñalonga (1.842 m) y Corno Maldito (1.847 m) son los picos más altos de la Reserva. (https://en.unesco.org/biosphere/eu-na).
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Los Ancares Leoneses Reservas de la Biosfera
(Categoría UICN: No aplica)
Lleva el nombre del gran río Ancares que atraviesa la zona. Otros ríos extensos dentro de la comarca son el Cúa, el Burbia y el Ancares. La reserva de la biosfera pertenece a dos grandes cuencas hidrográficas, la Cuenca Norte y la Cuenca del Miño. Dentro de la reserva se pueden encontrar tres sub-regiones: Valle de Ancares, Valle de Fornela y Alto Burbia. Los límites de la reserva están marcados por tres montañas: la Sierra del Caurel al oeste, la Sierra de los Ancares al noreste y la Cordillera Cantabrinca al norte. Los picos más altos se encuentran en la parte noreste y suroeste de la reserva: Cuina (1.998 m), Miravalles (1.996 m), El Mostellar (1.924 m) y Peñarrubia (1.826 m).(https://en.unesco.org/biosphere/eu-na).
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Isla de Alborán Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterraneo
(Categoría UICN: No aplica)
Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), son un conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo. Contienen ecosistemas típicos de la zona mediterránea o hábitat de especies en peligro que tengan un interés científico, estético o cultural especial. Se declaran al amparo del Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo (Barcelona, 1976). Dentro de él se enmarca el Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo (1995) el cual crea una figura de protección internacional, las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/servicios/banco-datos-naturaleza/informacion-disponible/zepim.aspx)
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Cap de Creus Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterraneo
(Categoría UICN: No aplica)
Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), son un conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo. Contienen ecosistemas típicos de la zona mediterránea o hábitat de especies en peligro que tengan un interés científico, estético o cultural especial. Se declaran al amparo del Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo (Barcelona, 1976). Dentro de él se enmarca el Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo (1995) el cual crea una figura de protección internacional, las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/servicios/banco-datos-naturaleza/informacion-disponible/zepim.aspx)
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Archipielago de Cabrera Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterraneo
(Categoría UICN: No aplica)
Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), son un conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo. Contienen ecosistemas típicos de la zona mediterránea o hábitat de especies en peligro que tengan un interés científico, estético o cultural especial. Se declaran al amparo del Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo (Barcelona, 1976). Dentro de él se enmarca el Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo (1995) el cual crea una figura de protección internacional, las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/servicios/banco-datos-naturaleza/informacion-disponible/zepim.aspx)
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Cabo de Gata Nijar Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterraneo
(Categoría UICN: No aplica)
Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), son un conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo. Contienen ecosistemas típicos de la zona mediterránea o hábitat de especies en peligro que tengan un interés científico, estético o cultural especial. Se declaran al amparo del Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo (Barcelona, 1976). Dentro de él se enmarca el Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo (1995) el cual crea una figura de protección internacional, las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/servicios/banco-datos-naturaleza/informacion-disponible/zepim.aspx)
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El sistema de referencia nativo de los datos es WGS 84 (CRS84) en coordenadas geográficas -  EPSG 4326.

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